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Promoción del empleo autónomo para personas desempleadas

Consigue hasta 10.000 euros? de subvención.

FORMULARIO DE CONTACTO

¿Qué es Promoción del empleo autónomo para personas desempleadas?

El objeto de estas ayudas es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

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¿QUE REQUISITOS NECESITO CUMPLIR?

  • Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
  • 1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
  • 2.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • 3. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • 4. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
  • 5. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿CUANTO ME VAN A DAR?

  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • SUBVENCIÓN FINANCIERA
  • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros
  • SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

Criterios de valoración y baremación: 

  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la Sede Electrónica del SCE.
  • Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
  • Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.

 Forma de Abono: 

  • SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
  • Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación
  • RESTO DE SUBVENCIONES
  • Previa justificación

PREGUNTAS FRECUENTES

El plan de ayudas para autónomos es un programa de ámbito nacional que tiene la intención de incentivar la creación de autoempleo. Este está dirigido a personas desempleadas y se encuentra regulado por la Orden TAS/1622/2007.

Sin embargo, aunque sea un programa de ámbito nacional, está tramitado por los organismos correspondientes de cada comunidad autónoma, generalmente mediante las Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, hay algunas en las que no se han asumido estas competencias como, por ejemplo, en Ceuta y Melilla. Por eso, si perteneces a una de estas dos ciudades autónomas, tendrás que dirigirte al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Este programa de ayuda para autónomos está cofinanciado también por el Fondo Social Europeo.

Subvención por el comienzo de la actividad como autónomo

Estas subvenciones para la promoción del empleo autónomo se dan a aquellas personas que dan el paso a ser trabajadores por cuenta propia cuando estaban en situación de desempleo.

La cuantía que se concede depende de a qué grupo pertenezca y en qué territorio se desarrolle la actividad. A continuación, te adjuntamos la lista de variables que influyen en la cantidad. 

  • Personas con discapacidad
  • Personas que se hayan dado de alta en el RETA y sean desempleadas. 
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Mujeres desempleadas

Estas ayudas tienen una cláusula de compromiso de permanencia. Esto quiere decir que, para que te concedan las subvenciones, debes comprometerte con que mantendrás el desarrollo de tu actividad durante un tiempo mínimo, que comprende entre dos o tres años como autónomo (para Canarias, el plazo es de tres años). Antes de ese tiempo puedes finalizar tu actividad, pero tendrías que devolver el importe total de la cantidad que recibiste. Si superas el primer año de actividad se hace un cálculo para que, en función del tiempo que reste para alcanzar los tres años de actividad, el reintegro no sea del 100% de la subvención otorgada. Por esta razón, es aconsejable un análisis previo sobre la viabilidad de tu proyecto antes de presentar la solicitud para estas ayudas.

Subvención financiera

Este préstamo tiene como límite 10.000 euros, y consiste en un descuento de un máximo de 4 puntos de tipo de interés.

Todo esto se concedería en el supuesto de que solicitaras financiación en cualquier tipo de banco o entidad financiera. Esta cantidad debe estar dirigida a:

  • Financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial
  • Adquisición de existencias
  • Realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad

Debes tener en cuenta que para poder optar a esta modalidad de subvención, el contrato del préstamo bancario debe haber sido firmado como muy pronto tres meses antes del inicio de la actividad, y como muy tarde hasta seis meses después del inicio de la actividad.

Sí:

Subvención para asistencia técnica

El tope de esta subvención es de 500 euros, siendo la cuantía de esta ayuda el 75 % del coste de los servicios que prestes. 

Esta ayuda costea parte los servicios de naturaleza técnica, en los que se incluye el análisis de viabilidad y el diagnóstico

Subvención para formación

Esta subvención cubre el 75 % del coste total de los cursos y acciones formativas que hayas recibido, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de tu actividad empresarial.

Esperamos que toda esta información te haya sido de gran utilidad si estás pensando en dar el paso como autónomo.

Recuerda que debes informarte bien sobre si estas ayudas te convienen o no, ya que dependen de la viabilidad de tu proyecto. No dudes en contar con profesionales que te guíen en tu nuevo camino como trabajador por cuenta propia, ya que serán ellos los que te informen sobre las pautas necesarias que deberás tomar. 

¿Te ha gustado este post sobre la subvención para la promoción del empleo autónomo? Déjanos un comentario sobre qué te ha parecido y, si ya eres autónomo, coméntanos qué tal tu experiencia en el mundo del trabajo por cuenta propia.

 

Sí hay varias , pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

Únicamente se han publicado las nuevas BASES REGULADORAS. El plazo de solicitud se abrirá cuando se publique la CONVOCATORIA 

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